
DIPUTADOS APRUEBAN EN GRANDE PROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS
En sesión ordinaria de este miércoles, la Cámara de Diputados aprobó en grande el Proyecto de Ley 060 “Código de Familias y del Proceso Familiar”, el mismo que está fundamentado en la filosofía del vivir bien en armonía. Su tratamiento en detalle fue diferido para este jueves 10.
Esta norma que fue presentada en primera instancia por el Ministerio de Justicia a la Cámara de Diputados y derivada a la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, fue socializada durante varios meses en todo el país, lo que originó modificaciones sobre la base de las propuestas recogidas de la población organizada.
El Proyecto tiene 451 artículos, ocho disposiciones transitorias, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y dos disposiciones derogatorias y abrogatorias, los mismos que se encuentran estructurados por un título preliminar y dos libros.
El objetivo de la futura norma regula los derechos y obligaciones de las familias, las relaciones familiares y la tutela del Estado de los derechos de las familias y de sus integrantes sin discriminación ni distinción alguna; prevé los derechos sociales de las familias; fija disposiciones sobre protección de las familias y el rol del Estado, además de la protección de las familias en situación de vulnerabilidad.
El proyecto de Código regula la asistencia familiar como un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta de los hijos e hijas. La asistencia se determinará en proporción a las necesidades de la persona beneficiada; el derecho a esta pensión es irrenunciable, intransferible e inembargable.
El padre o madre que no tenga trabajo u otros ingresos económicos deberá pagar como asistencia familiar el 20 por ciento del salario mínimo nacional. En el caso de que sean más de un hijo, el juez evaluará si la asistencia familiar será el 23 o 25 por ciento del salario mínimo nacional.
La normativa reconoce el matrimonio entre el hombre y la mujer que se presentan personalmente ante el Oficial del Registro Civil, asimismo reconoce y garantiza las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, orientado a establecer un proyecto de vida en común.
En el proyecto de Código de Familias se eliminan las causales de divorcio y se establece como único requisito la afectación al “proyecto de vida en común”. Con esta previsión se pretende evitar procesos eternos y costosos. Lo único que tiene que demostrar ante el juez cualquiera de las partes es que no existe un entendimiento, una vez demostrado eso, el juez podrá proceder de manera inmediata al divorcio.
En el tema de filiación establece que con la sola indicación de la madre sobre el nombre y apellidos paterno y materno, podrá inscribir a su hijo o hija ante el Oficial de Registro Civil, siendo éste un simple trámite administrativo.
En el caso de que la madre hubiera indicado falsamente la filiación, la persona mencionada como padre podrá iniciar un proceso contra ésta, debiendo demostrar que no es el progenitor.
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