Comisión del Senado aprueba en grande y detalle proyecto de seguro de vida para trabajadores de la prensa
a Paz, 07 de julio (MC).- La Comisión de Planificación del Senado aprobó, este lunes, en su estación en grande y detalle el proyecto de Ley de Seguro de Vida e Invalidez permanente por accidentes, enfermedades en general u otras causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la prensa de Bolivia: “Hermanos Peñasco Layme”.
El encargado de oficializar la información fue el presidente de esta instancia legislativa, David Sánchez, quien aseveró que “lo más valioso que podemos enumerar de esta ley, es la incorporación del Estado con un aporte efectivo, que será del 1 por ciento de sus ingresos de sus medios estatales; el establecimiento de un Fondo de Financiamiento Común, que es igualitario para todos; y la redefinición de su naturaleza, con la incorporación del Estado con su aporte, deja de ser privado”.
El legislador destacó que este proyecto de ley obedece a los exhortos de la Sentencia Constitucional, ya que los mismos “son de cumplimiento obligatorio".
En principio, la norma establece la participación del Estado, que a través de sus medios de comunicación aportará al Fondo Común 1 por ciento, por su parte los privados también aportarán el 1 por ciento, y por último los autogestionarios (radios comunitarias) contribuirán con el 0,25 por ciento, señala una nota de prensa del Senado.
Sánchez remarcó que “tiene que quedar claro que el periodista, no importe donde trabaje, va recibir de manera igualitaria su seguro, para reafirmar el carácter de universalidad, equidad e igualdad en cuanto al reparto de ese fondo (Financiamiento)”.
La segunda modificación se refiere a que a lo largo del proyecto de Ley se elimine la palabra “privado”, obedeciendo a lo que dicta la Sentencia Constitucional.
Una tercera indica que ya no es obligatorio establecer los ingresos brutos de los medios de comunicación por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), sino sobre los ingresos reales y efectivos, “para efectos de la presente Ley, entendida como los ingresos por ventas deducido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, luego de compensado el crédito fiscal correspondiente, como también el Impuesto a las Transacciones (IT) pagado, luego de compensado el Impuesto a las Utilidades IUE”, reza el documento.
La normativa establece que el “Fondo de Financiamiento Común” estructura los siguientes aportes: a) El Estado, a través de los medios de comunicación estatal, con un aporte del uno por ciento (1%) del ingreso real y efectivo; b) Los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales privados, con un aporte del uno por ciento (1%) del ingreso real y efectivo. Los productores independientes autogestionarios, así como los medios de comunicación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, y el sector social comunitario, con un aporte del cero veinticinco por ciento (0,25%) del ingreso real y efectivo.
En su última parte, la norma señala que la composición y estructura organizacional del Consejo Directivo serán establecidas mediante Decreto Supremo.
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